Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, D. 287. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 287. XXXVII.

R.O.

Di Desidero, R.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Di Desidero, R.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda del actor y ordenado al organismo el dictado de una nueva resolución que otorgara el beneficio de jubilación ordinaria, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que en el caso pesaba sobre el empleador la obligación de afiliar y practicar los descuentos previsionales -art.

    56 de la ley 18.037- por lo que el incumplimiento de tales deberes no podía afectar el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones del trabajador. Asimismo, hizo hincapié en que la decisión del magistrado de aplicar el régimen de la ley 18.037 no había sido impugnada por el organismo, por lo que debía mantenerse el fallo de primera instancia en ese aspecto.

  3. ) Que los agravios de la demandada sólo se relacionan con la legalidad de la resolución administrativa y el hipotético error en la decisión apelada, mas omite efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, sustentado en los hechos probados en autos y en el alcance asignado al derecho aplicable, lo cual traduce una mera discrepancia con lo decidido y conduce a declarar la deserción del recurso en razón de que no cumple debidamente con el requisito de adecuada fundamentación.

    Por ello, se declara desierta la apelación ordinaria.

    Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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