Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2001, O. 145. XXXVI

Fecha27 Noviembre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 145. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    O., A. y S. de O., M.C. c/A., R.M. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, los demandantes interpusieron el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

    2. ) Que el señor defensor público oficial -que había asumido la representación del demandado ausente- solicitó la nulidad de lo actuado sin intervención del Ministerio Público de la Defensa, por cuanto se había omitido dar la participación correspondiente en la tramitación de las apelaciones deducidas por los litigantes y en el trámite del recurso extraordinario, aparte de que se le impidió fundar su recurso de apelación, circunstancias que trajeron aparejada la transgresión de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

    3. ) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión. En efecto, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal. Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho.

      De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público

      (Fallos: 323:929, considerando 8°).

    4. ) Que en el sub lite, si bien es cierto que se ha omitido dar intervención al representante de N.A.E. en el trámite cumplido ante la alzada, también lo es que el éxito obtenido por sus litisconsortes en las respectivas apelaciones -cuyos efectos se extienden al codemandado ausente- ha llevado a que se desestimara la demanda en todos sus términos, circunstancia que priva de eficacia al perjuicio invocado por el defensor público oficial.

    5. ) Que, según se advierte, la única omisión que puede causar lesión a su defendido corresponde a la etapa extraordinaria y tal falencia puede ser suplida con la intervención del señor defensor general ante esta Corte, de modo que la protección de los derechos de N.A.E. -codemandado ausente- que tiene interés en la sustanciación del remedio federal interpuesto por los demandantes resulta debidamente cubierta.

      Por ello, se rechaza la nulidad planteada a fs. 334/336.

  2. y devuélvase el expediente al señor defensor general para que se expida sobre el fondo de la cuestión. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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