Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2001, M. 45. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 45. XXXVII.

R.O.

Milione, N.M.C. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "M., N.M.C. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había rechazado la demanda en virtud de que la actora no había cancelado la totalidad de su deuda por aportes autónomos de conformidad con lo dispuesto en el art.

    31 de la ley 18.038, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta la edad de la interesada, las diversas dolencias que padecía a la fecha de solicitud del beneficio de jubilación por invalidez, que le generaban un porcentaje de minusvalía superior al 66% de la total obrera y la concreta voluntad de la actora de contribuir al régimen jubilatorio de los trabajadores autónomos.

  3. ) Que en tales condiciones, entendió que los aportes omitidos habían tenido como causa un estado de precariedad insuperable que determinó la imposibilidad de pago al momento en que se devengaron, circunstancias que hacían aplicable la doctrina de este Tribunal de Fallos: 308:168.

  4. ) Que en su memorial ante esta Corte la demandada no rebate adecuadamente los principales fundamentos del pronunciamiento apelado pues sólo aduce que no se analizó la capacidad de la actora de afrontar la deuda al tiempo de su devengamiento, agravio que no condice con los argumentos dados por la alzada y resulta una mera discrepancia con el fallo impugnado apelado que lleva a declarar la deserción del

    recurso.

    Por ello se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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