Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2001, G. 909. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 909. XXXVI.

R.O.

Gallardo, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: A., S.E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y estableció las pautas de la movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios del actor relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley vigente al cese de servicios, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes N.4.XXVI y N.6.XXVI ANarvay, T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@ y B.496.XXIV ABos, D.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos@, fallados el 29 de febrero de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

    Los jueces B. y B. se remiten a sus disidencias en los citados precedentes.

  3. ) Que los cuestionamientos esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso ordinario deducido por la actora, declarar desierto el recurso

    ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada.

    Costas en el orden causado (art.

    21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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