Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2001, M. 507. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 507. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., C.M. c/ Moon S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 302:

    329; 313:706; 314:1896).

  2. ) Que también se ha resuelto que el mencionado beneficio puede iniciarse en cualquier estado del proceso, pero carece de efecto retroactivo (confr. T.383.XXXVI "T., H.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@, del 14 de junio de 2001 y Fallos: 282:208; 314:145; 321:571; 323:41, entre otros). En consecuencia, al no haberse demostrado la promoción oportuna del trámite referido ni alegado exención alguna contemplada en la ley, corresponde desestimar la petición de fs. 6/8.

  3. ) Que el juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

    Por ello, por mayoría, se rechaza el planteo efectuado a fs. 6/8 y se intima a efectuar el mencionado depósito en el término de tres días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

    N..

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

    DISI

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

    Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

    E.S.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR