Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, P. 177. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa P., A.A. y otros c/ Manliba S.A.@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2002, G. 1891. XXXVIII
...la resolución apelada como los agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial analogía con aquellos expuestos en la causa P.177.XXXVII. in re "P., R.J. o G., M.A. s/ estafa", en la que esta Procuración General ha dictaminado el 28 de febrero de 2002. Por tal motivo doy por reprodu......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2002, G. 1891. XXXVIII
...la resolución apelada como los agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial analogía con aquellos expuestos en la causa P.177.XXXVII. in re "P., R.J. o G., M.A. s/ estafa", en la que esta Procuración General ha dictaminado el 28 de febrero de 2002. Por tal motivo doy por reprodu......