Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2002, G. 1891. XXXVIII

Fecha16 Diciembre 2002

G. 1891. XXXVIII.

G., L.A. s/ p.s.a. robo, etc.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La lectura de las presentes actuaciones permite advertir que tanto los fundamentos que sustentan la resolución apelada como los agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial analogía con aquellos expuestos en la causa P.177.XXXVII. in re "P., R.J. o G., M.A. s/ estafa", en la que esta Procuración General ha dictaminado el 28 de febrero de 2002. Por tal motivo doy por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, también en el sub judice el fiscal general de la Provincia de C. se limitó a criticar C. idénticos argumentos a los expuestos en el citado precedenteC la inteligencia asignada a la agravante prevista en el inc. 2° del art. 166 del Código Penal, por parte del Tribunal Superior de Justicia (v. fs. 27/36).

En consecuencia, en la medida que tampoco se aprecia en esta oportunidad por las razones que motivaron dicho dictamen, que el pronunciamiento impugnado adolezca de una decisiva carencia de fundamentación, ni que resulte manifiestamente inadecuada o irrazonable la interpretación y alcance que el a quo otorgó a aquélla norma y que obstó su aplicación al caso, opino que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 1/23.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002 Es copia N.E.B..

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