Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, C. 198. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 198. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/ denuncia s/ desaparición forzada de personas - incidente de recusación planteado por el doctor G.D. -causa n° 890/3-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por G.D. en la causa Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/ denuncia s/ desaparición forzada de personas - incidente de recusación planteado por el doctor G.D. causa n° 890/3-@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no es el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

    VO

  2. 198. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/ denuncia s/ desaparición forzada de personas - incidente de recusación planteado por el doctor G.D. -causa n° 890/3-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

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