Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2001, C. 1411. XXXVII

Fecha03 Septiembre 2001
Número de registro507897

Competencia N° 1411. XXXVII.

C., M. s/ denuncia por robo de automotor con armas.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aries, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de robo agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad.

De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que M.C. se encontraba conduciendo su automóvil Fiat Palio en compañía de su novia por esta ciudad, fue abordado por tres personas quienes, a las pocas cuadras y mediante amenazas con un arma de fuego, lo obligaron a pasarse al asiento trasero.

Posteriormente, durante el transcurso del viaje le sustrajeron dinero y el estéreo del rodado y, ya en territorio bonaerense, lo dejaron en libertad.

Asimismo, se desprende que horas más tarde, en ocasión que los asaltantes eran perseguidos, dispararon contra personal de la policía provincial y que, como resultado del enfrentamiento, resultó herido V.H.P. -remisero de la zona- y muerto uno de los imputados, en tanto que los otros dos, se dieron a la fuga.

Finalmente, se procedió al secuestro, entre otras cosas, de un arma calibre 38 y del citado automóvil.

La justicia local, al considerar que la sustracción del rodado había tenido lugar en esta ciudad, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia nacional (fs.

65).

Esta, por su parte, rechazó esa atribución al entender que se trataría de un delito continuado que habría cesado en el ámbito provincial. Asimismo, fundó su decisión en lo dispuesto en el art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 69).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 71).

Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que resultan competentes para conocer de los delitos de robo de privación ilegítima de la libertad los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y que la elección del que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal (Fallos:

302:515; 305;610 y 319:909, entre muchos otros).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, que sustanció durante aproximadamente cuatro meses las presentes actuaciones y que, además, se encuentra entendiendo de los restantes delitos (fs. 65), seguir conociendo en esta causa.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2001.

E.E.C.

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