Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2001, C. 704. XXXVII

Fecha13 Agosto 2001

Competencia N° 704. XXXVII.

V., S.M. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y del Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por S.M.V..

Allí refiere haber remitido, por intermedio del Correo Argentino, varios cheques de su cuenta corriente en la Banca Nazionale del Lavoro, por un total de 15.000 pesos, a la firma AGranix@, con domicilio en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires. Y agrega que, con posterioridad, tomó conocimiento de que los valores habrían sido robados a la empresa postal que los transportaba en esa jurisdicción y depositado para su cobro, uno de ellos, con posterioridad.

El magistrado sureño se declaró incompetente para entender en la causa, con base en que el hecho materia de investigación se habría consumado en territorio bonaerense, con la sustracción de los valores (fs. 6).

Por su parte, el juez de V.L., donde se habría producido el desapoderamiento, rechazó el planteo por prematuro. En tal sentido consideró que, en el caso, la presunta conducta delictiva objeto de pesquisa es aquella prevista por el art. 172 del Código Penal, y que en tal supuesto corresponde, de conformidad al criterio sentado por V.E. en la materia, al magistrado preventor profundizar la investigación a fin de determinar el lugar de entrega originaria del cheque y las circunstancias que la rodearon (fs. 18/19).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su

titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad agregó que la denuncia formulada por V. da cuenta de la sustracción de los valores (art. 162 del Código Penal), acontecida en territorio bonaerense, y no de una supuesta estafa tentada, hipótesis en que la jurisprudencia citada por su contendiente resulta inobjetable (fs. 25/26).

Así quedó trabada la contienda.

Preliminarmente, estimo que no se habrían observado en el caso las reglas que rigen para la correcta traba de un conflicto como el que aquí se trata, pues el debate entre los jueces intervinientes carece de congruencia.

En efecto el magistrado de garantías, al rechazar la asignación de competencia no consideró el fundamento de la declinatoria, sino que tomó como base un hecho distinto del que tampoco se hizo cargo el declinante en su insistencia (Fallos: 318:856).

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Toda vez que la Corte tiene decidido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:

2570), estimo que a los efectos de resolver esta contienda debemos ponderar las distintas hipótesis delictivas.

En lo atinente al robo de la pieza postal, que concurriría con el delito de violación de correspondencia, V.E. tiene establecido que ello configura uno de esos crímenes que A. o estorban la correspondencia de correos@ -art. 33, inc. c, del Código Procesal Penal de la Nación- (Fallos:

300:885; 311:480 y Competencia N° 401.XXXV. in re A., O.D. s/ robo@, resuelta el 8 de agosto de 2000).

Por aplicación de esos principios, y toda vez que de

Competencia N° 704. XXXVII.

V., S.M. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación las constancias de autos surgiría que el hecho que perjudicara al servicio de correo se habría producido en V.L., Provincia de Buenos Aires (conf. fs.

1 y 2), estimo que corresponde atribuir competencia al juez federal con jurisdicción sobre esa localidad, para continuar con la investigación en relación a esta conducta (Fallos: 311:2055 y Competencia N° 650.XXXVI. in re AQuintela, C.M. s/ estafa en tentativa@, resuelta el 5 de septiembre de 2000), sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior y aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505; 318:182, entre muchos otros).

Con relación al delito de estafa, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que las escasas probanzas incorporadas al incidente -dentro de las cuales no figura copia del chequeno alcanzan para acreditar que su entrega haya tenido lugar en territorio bonaerense, opino que corresponde a la justicia de Bariloche, que previno, profundizar la investigación respecto de este hecho y en el sentido indicado (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta,

circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso del documento (Fallos: 323:59).

Por lo expuesto, entiendo que es el Juzgado de Instrucción de San Carlos de Bariloche, el que debe conocer en este delito, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Opino, pues, que en este sentido cabe resolver la presente contienda.

Buenos Aires, 13 de agosto del año 2001.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR