Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2001, R. 720. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 720. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) Ríos, Romelina c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Romelina c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la titular obtuvo la jubilación por invalidez, transformada después en ordinaria, en la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos. Posteriormente, solicitó al organismo la conversión del referido beneficio en reconocimiento de servicios, a fin de tramitar una nueva jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por las tareas prestadas en la Municipalidad de Avellaneda.

  2. ) Que por ser el goce de la jubilación por invalidez incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art. 47 de la ley 18.038), en razón de la simultaneidad de las tareas provinciales denunciadas, la Administración Nacional de la Seguridad Social revocó la jubilación y liquidó un cargo deudor en contra de la actora, a la vez que dispuso la retención del reconocimiento de servicios del ámbito nacional hasta que se cancelara la suma percibida en forma ilegítima, bajo apercibimiento de dar intervención al departamento de juicios para su cobro compulsivo (conf. fs. 23/23 vta.).

  3. ) Que en la demanda interpuesta en los términos del art. 15 de la ley 24.463, la actora solicitó la revocación del acto administrativo y el dictado de una nueva resolución que practicara el reconocimiento de tareas solicitado.

    La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión invocando la vulneración a las normas de incompatibilidad jubilatoria, pero nada dijo acerca de dicho tema.

  4. ) Que contra esa decisión la interesada presentó un

    pedido de aclaratoria e interpuso recurso de apelación. En ambas actuaciones el agravio se ciñó a la omisión de pronunciamiento en la que se había incurrido, que le impedía obtener el beneficio en la Caja de la Provincia de Buenos Aires. El recurso de aclaratoria no prosperó y la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación porque lo agravios no cumplían con el requisito de fundamentación; empero, nada dijo acerca de la legitimidad de la negativa a reconocer los servicios.

  5. ) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordinario (art.

    19, ley 24.463) que, denegado con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva porque no ponía fin al proceso, originó la queja en examen. La recurrente alega que aquella resolución puso fin al litigio y la privó de los medios legales para la tutela de sus derechos previsionales con lesión de garantías que cuentan con protección constitucional.

  6. ) Que le asiste razón a la interesada pues, más allá de la valoración sobre el fondo del asunto, el a quo nada dijo acerca de la ilegitimidad de la negativa de la ANSeS a proceder en los términos pretendidos y las particularidades del caso le impiden efectivamente continuar el curso del trámite de revisión del acto administrativo, en cuanto decidió retener el aludido reconocimiento de servicios hasta que se cancelara la deuda reclamada.

    Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso de apelación. A. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

    N..

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR -

    R. 720. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    (R.O.) Ríos, Romelina c/ ANSeS.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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