Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2001, F. 415. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 415. XXXVI.

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Compañía de Transporte El Colorado S.A.C. s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Compañía de Transporte El Colorado S.A.C. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 rechazó las excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el ente recaudador con el objeto de obtener el cobro de la multa de $ 9.709,94 aplicada en un sumario administrativo referente al impuesto a las ganancias.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs 45/45 vta. El recurrente aduce la arbitrariedad de la decisión por entender -tal como lo había expresado en oportunidad de oponer sus excepciones- que la multa cuyo pago se reclama en estos autos resulta manifiestamente inexigible, en razón de que la resolución que la impuso fue oportunamente impugnada mediante la demanda contenciosa prevista por el art. 82, inc. a, de la ley 11.683.

  3. ) Que si bien, conforme a conocida jurisprudencia, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, en principio, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, el Tribunal ha establecido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos:

    278:346; 298:626; 302:861; 318:1151, entre otros). Por otra parte, el pronunciamiento apelado ha sido dictado por el su-

    perior tribunal de la causa, ya que no es apelable en las instancias ordinarias según la reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658.

  4. ) Que los argumentos dados por el a quo para sustentar su decisión constituyen sólo un fundamento aparente puesto que omitió considerar que la demanda que la parte ejecutada afirmó haber interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en los términos del art. 82, inc. a, de la ley 11.683 t.o.

    1998, determinaría la inexigibilidad de la deuda reclamada en virtud de lo prescripto por el art. 51 del mismo ordenamiento legal.

  5. ) Que, en tales condiciones, la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias (Fallos: 312:1150; 314:740 y 318:643, entre otros).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con

    F. 415. XXXVI.

    Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Compañía de Transporte El Colorado S.A.C. s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación arreglo a lo expresado. Con costas. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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