Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, L. 26. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 26. XXXIV.

Lema, G.A. c/ Estado Nacional -Mi- nisterio de Justicia de la Nacións/ juicios de conocimiento en general.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Lema, G.A. c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación- s/ juicios de conocimiento en general".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 182/185 con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Costas por su orden.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

L. 26. XXXIV.

Lema, G.A. c/ Estado Nacional -Mi- nisterio de Justicia de la Nacións/ juicios de conocimiento en general.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

  1. ) Que este Tribunal coincide con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, en cuanto señala que obsta a la admisibilidad formal del recurso la omisión del apelante en exponer argumentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal que funda el fallo recurrido.

    Esa deficiencia se traduce, en el caso, en la falta de controversia idónea de lo resuelto por el a quo, ya que la recurrente no ha desvirtuado las sólidas razones expuestas para descalificar un acto carente de motivación suficiente, frente a una relación cuyo plazo de vigencia se encontraba predeterminado y en un ámbito en que -como correctamente lo señala el señor P. General- por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales de la administración, la motivación resulta aún más necesaria.

  2. ) Que, del mismo modo, el recurrente no controvirtió eficazmente lo decidido respecto de la indemnización derivada de la ilegitimidad del acto, puesto que la cámara de apelaciones no ha desconocido la doctrina de este Tribunal relativa a la improcedencia del pago de remuneraciones, por funciones no desempeñadas, salvo disposición legal específica.

    Por el contrario, sobre la base de que dicha doctrina hacía inaplicable al caso la mecánica condena al pago de salarios caídos, consideró que el cese ilegítimo por sí solo genera la presunción de un daño, cuyo monto debe fijarse tomando pautas razonables de referencia. En ese orden de ideas, ponderó la falta de virtualidad de la pretensión del actor de ser repuesto en el cargo, ya que había expirado el plazo de vigencia de su designación. Teniendo en cuenta esa circuns-

    tancia, estimó que los salarios de los que el actor se vio ilegítimamente privado constituyen una referencia idónea para estimar el monto del perjuicio, a la vez que rechazó otros aspectos del resarcimiento pretendido por el actor. En tal aspecto, la recurrente se limitó a cuestionar en forma genérica el razonamiento del a quo, sin hacerse cargo de las razones en las que fundó su decisión, de modo que el recurso no satisface el requisito de contener una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos por los jueces de la causa.

    Por ello, y lo dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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