Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, U. 5. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 5. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Universidad de Buenos Aires c/ Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 276/276 vta. la parte demandada pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 272/273. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

N..

EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EN- R.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

DISI

U. 5. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Universidad de Buenos Aires c/ Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

LOPEZ Considerando:

Que por los fundamentos de los votos en disidencia de los jueces M. O=C. y L. corresponde hacer lugar al planteo de revocatoria de fs. 276 y, con el alcance que allí se indica, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada. Costas por su orden. N. y oportunamente remítanse.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

DISI

U. 5. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Universidad de Buenos Aires c/ Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que, al admitir la medida cautelar solicitada por la actora, había suspendido precautoriamente los efectos de la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995, mediante la cual la obra social constituida por la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales había sido inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, y se la había autorizado a percibir los aportes correspondientes.

  2. ) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, erróneamente desestimada a fs. 272 por remisión a lo aconsejado en el dictamen del Procurador General de la Nación, sin haberse advertido que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso federal deducido el 15 de diciembre de 1995 (tales, la sanción de la ley 24.741, publicada el 23 de diciembre de 1996, a cuyo alcance se refirió la decisión de Fallos: 322:2220), que no debieron ser ignoradas para resolver el caso (Fallos: 310:819, considerando 5°; 312:555, considerando 2° y 320:

    2603, considerando 3°).

    En tales condiciones, el pedido de revocatoria de fs. 276 es procedente (Fallos: 318:2329, considerando 2° y sus citas).

  3. ) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones referentes a medidas cautelares no son definitivas a los fines del recurso extraordinario, toda vez que la cuestionada en autos, al enervar los efectos de un acto administrativo referente a la policía de las obras

    sociales, impide la prestación y utilización de los servicios de salud organizados por la ley 24.741, en modo no susceptible de reparación ulterior oportuna y adecuada (Fallos: 320:1003, considerando 3° y sus citas).

  4. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, ya que en el caso se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional (la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995) y el alcance de los preceptos de derecho administrativo -de índole federalen base a los cuales se lo dictó, y la decisión ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellos (Fallos:

    322:2220, considerando 3° y sus citas).

  5. ) Que la libertad de elección de obra social consagrada por la ley 24.741, de Obras Sociales Universitarias, al presuponer la actuación de más de una obra social en el ámbito universitario, tornó abstracto el conflicto planteado en Fallos: 322:2220, acerca de las atribuciones del Instituto Nacional de Obras Sociales para disponer la inscripción de la obra social constituida por la asociación gremial demandada.

    En tales condiciones, también resulta estéril pronunciarse en la presente causa pues, desaparecido ese conflicto por haber sido removido el obstáculo legal aducido para objetar el acto, tampoco subsisten los reparos contra la validez de la inscripción que sustentaron el juicio de verosimilitud del derecho formulado por la cámara al suspender precautoriamente la resolución 13 de 1995; basados en el alcance del ordenamiento legal vigente con anterioridad a la sanción de la ley indicada.

    Por ello, se resuelve: Admitir el pedido de revocatoria de fs. 276, dejar sin efecto lo resuelto a fs. 272/273, declarar que no corresponde emitir un pronunciamiento en la

    U. 5. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Universidad de Buenos Aires c/ Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación causa, desechar el recurso extraordinario y dejar sin efecto lo actuado con anterioridad. Costas por su orden en todas las instancias. N., agréguese la queja al principal y remítanse. E.S.P..

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