Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2001, C. 639. XXXVII
Fecha | 24 Mayo 2001 |
Número de registro | 503425 |
Competencia N° 639. XXXVII.
S., M.R. s/ su muerte.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
El titular de la Unidad Funcional N° 3 del Departamento judicial de San Nicolás provincia de Buenos Aires, se inhibió para continuar investigando en la causa instruida por la muerte de M.R.S., alegando la estrecha conexidad que existiría entre este hecho y los que se investigan en la justicia federal en el "Sumario Investigativo Delitos de Acción Pública -V.R.-" (fs. 536/538).
A su turno, el magistrado federal rechazó la competencia atribuida con base en la jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de que en los casos donde se investiga una pluralidad de delitos, las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en los conflictos en los que participan jueces nacionales.
Por lo demás, el juez también sostuvo en apoyo de su tesitura, que de los elementos de convicción agregados al expediente no surgiría que el presunto delito investigado por el juzgado provincial se hubiera perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para procurar a su autor un provecho, o impunidad (fs. 555/558).
Devueltas las actuaciones a la Unidad Funcional, su titular, a través de un oficio (fs. 562), puso en conocimiento de la cuestión de competencia suscitada al magistrado a cargo del juzgado de Garantías N° 1 departamental y, este último, dispuso la elevación del expediente a la Corte (fs. 563).
En mi opinión, no se verifica en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 -según texto ordenado por ley 21.708- toda vez que ello supone una contienda entre dos tribunales o jueces que no
tengan un órgano superior común (Competencias N° 685, XXXIV in re "Dezzutto, S. s/denuncia" y N° 632, XXXV in re "F., F.E. s/denuncia -causa n° 54/99", resueltas el 15 de abril de 1999 y el 15 de febrero del 2000, respectivamente).
Ello es así, por cuanto el fiscal de San Nicolás, a cargo de la investigación penal preparatoria -artículo 267 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, según reforma ley 11.922- debió promover la cuestión de competencia por inhibitoria ante el juez de garantías local, para que éste, si así lo decidiera, remitiera las actuaciones al juzgado federal -artículos 36 y 38 del mismo ordenamiento-.
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde devolver el expediente al juzgado de Garantías N° 1 de San Nicolás, a sus efectos.
Buenos Aires, 24 de mayo del año 2001.
L.S.G.W.
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