Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, C. 2008. XXXII

Fecha03 Abril 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2008. XXXII.

R.O.

Cía.

Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía.

Nacional Azucarera S.A. y otro s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (Fallos:

312:1816; 316:1671).

Que tal extremo se verifica en el sub examine, en el que el letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en su escrito de fs. 1370/1370 vta., asevera que ?...mi mandante entiende no estar legitimada para contestar el traslado corrido toda vez que no puede ser considerada como contraria de la apelante, por cuanto su interés reviste el carácter de común con ésta@, y agrega que ?...la Cía. que represento no puede ser contradictoria del interés común de abonar una cifra menor en concepto de honorarios@.

En consecuencia, atento que el traslado conferido no fue útilmente contestado, corresponde no hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada a fs. 1518. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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