Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, F. 136. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.136.XXXVI.

R.O.

Filgueira, M.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: A., M.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ dependientes:

otras prestaciones@.

Considerando:

  1. )Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria y tuvo por reconocidos los servicios cuestionados, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de la prueba documental aportada -un telegrama de intimación a la empresa para obtener la certificación de servicios y los recibos de sueldo donde constaban los descuentos jubilatorios, efectuados durante el período en cuestión- y de los testimonios de dos vecinas, a las que tuvo por concordes y convincentes. Asimismo, consideró que la sanción del art. 25 de la ley 18037 no era aplicable al caso, pues el interesado no podía conocer el incumplimiento del empleador cuando se le hacían las retenciones previsionales pertinentes.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical para acreditar los tareas denunciadas y señala las divergencias que había entre los testigos; empero, nombra a un Sr. Casar -que no ha declarado en la causa- quien supuestamente había manifestado que los servicios invocados no revestían el carácter de insalubres, lo que pone de relieve que el escrito que sustenta su apelación fue elaborado para otra causa, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso.

Por ello se declara desierto el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25344, notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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