Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, M. 265. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 265. XXXIII.

ORIGINARIO

Mas Consultores Empresas Sociedad Anónima c/ Santiago del Estero, Provincia de (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores J.O.C., H.E.V. y M.C.G., en conjunto, en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500); los del doctor R.E.T. en la de mil ochocientos pesos ($ 1.800); los del doctor J.C.G. en la de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y los del doctor R.A.S. en la de mil trescientos pesos ($ 1.300).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

473/475 por el perito contador E.R., se fijan sus honorarios en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300) (art.

  1. del decreto ley 16.638/57). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

M. 265. XXXIII.

ORIGINARIO

Mas Consultores Empresas Sociedad Anónima c/ Santiago del Estero, Provincia de (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los jueces M. O=C. y V., se remiten, en lo pertinente, al voto del juez M. O=C. en Fallos:

315:1620. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ADOLFO R.V..

DISI

M. 265. XXXIII.

ORIGINARIO

Mas Consultores Empresas Sociedad Anónima c/ Santiago del Estero, Provincia de (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente publicada en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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