Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, D. 510. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 510. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    D.C., J.L. y otros s/ contra- bando calificado de exportación y asociación ilícita.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por Clelia M.

  2. Calafatich de Cerini (perito contador) en la causa D.C., J.L. y otros s/ contrabando calificado de exportación y asociación ilícita@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná que fijó en $ 3.000 los honorarios de la perito contadora interviniente en autos, la profesional dedujo un recurso de casación que fue declarado mal concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal. Contra ambas decisiones, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la presente queja.

    2. ) Que en la medida en que se dirige a cuestionar el auto regulatorio, el recurso extraordinario resulta tardío, pues fue planteado vencido con exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, plazo que, por otra parte, es perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la presentación de otros recursos declarados inadmisibles (Fallos: 308:916 y 2423; 316:779, entre otros).

    3. ) Que en cuanto impugna la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 62. N. y, oportunamente, archívese.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE

    SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR