Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2000, C. 1091. XXXVI

Fecha12 Octubre 2000

Competencia N° 1091. XXXVI.

C.V., A.E. s/ incidente de competencia Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Tribunal de Menores N° 1 del departamento judicial de Necochea, provincia de Buenos Aires, y del Tribunal Oral de Menores N° 3 de esta Capital, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de robo calificado imputado a una menor.

Con fundamento que en la incapaz se hallaba a disposición del tribunal nacional, que había ordenado su captura en unas actuaciones en trámite ante esta jurisdicción, la magistrada de Necochea se inhibió para seguir conociendo en la causa.

Para sostener esta tesitura, invocó las prescripciones del artículo 13 del decreto ley 10.067 de la provincia de Buenos Aires, según el cual, el juez que ha prevenido en la causa de un menor deberá seguir entendiendo en las nuevas que se originen a su respecto (fs. 25/26).

Por su parte, los jueces del tribunal nacional rechazaron la atribución de competencia. En este sentido, consideraron que la norma invocada resulta de exclusiva aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, tal como surge, en forma expresa, del texto del artículo 1° de la misma ley (fs. 30/31).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 32).

La Corte tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción, deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos:

302:1380; 310:1122, 2010, 2944; 312:477, 542 y 313:157, 717, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que el ámbito de aplicación de la ley de Patronato de Menores de la provincia de Buenos Aires -decreto ley 10.067- se encuentra circunscripto a la jurisdicción de esa provincia, estimo que corresponde resolver este conflicto de conformidad a lo normado por el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que recepta el principio de territorialidad (Competencia N° 1, XXXVI in re ?B., A.P. s/ lesiones leves@, resuelta el 25 de abril del presente año).

En tal inteligencia, opino que es el Tribunal de Menores de Necochea el que debe continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 12 de octubre del año 2000.

L.S.G.W.

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