Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, P. 302. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 302. XXXV.

R.O.

Panizzino, N.A. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "P., N.A. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a la pensión derivada de la actora y la modificó en cuanto estableció las costas por su orden, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el a quo consideró que en la causa resultaban acreditados los extremos legales exigidos por el art. 38, inc.

    1, ap. b, de la ley 18.037, que se vinculaban con el estado a cargo, la incapacidad de la actora para el desempeño de actividades lucrativas (80% de la total obrera) y la subsistencia mediante la ayuda de vecinos que le proporcionaban los medios elementales desde el fallecimiento de su progenitor.

  3. ) Que sobre el particular, los informes médicos adjuntos a la causa habían evaluado en forma coincidente las secuelas de la poliomielitis sufrida a los 18 meses de vida, que había limitado las posibilidades laborales de la solicitante, que en la actualidad tiene 74 años. Asimismo, en la información sumaria efectuada ante el Juzgado de Junín, Provincia de Buenos Aires, se había constatado que el único sostén económico lo constituía su padre, ya que la interesada no tenía bienes a su nombre, ni beneficios sociales o previsionales, sin que tampoco realizara tareas remuneradas en razón de las limitaciones físicas que padecía.

    °) Que en igual sentido se expidió la asistente social en el informe agregado al expediente, ya que había verificado las precarias condiciones en que vivía la peticionaria, como también la ausencia de sostén económico y la ayuda de los vecinos en la provisión de alimentos, extremos corroborados por las declaraciones testificales producidas en el expediente que coadyuvaron a demostrar que lo resuelto en sede administrativa contradecía el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia, pues condenaba a la hija del titular de una prestación previsional al desamparo total.

  4. ) Que lo alegado en el memorial respecto de la afiliación de la solicitante a la caja de trabajadores autónomos registrada en el año 1961 sin haberse solicitado la baja, aspecto del cual la demandada deriva la ausencia de acreditación del estado a cargo, no aporta ningún nuevo elemento de convicción que justifique una solución distinta de la adoptada por la cámara.

    Tal circunstancia alcanza para desestimar los agravios de la demandada sobre el tema en discusión, pues sus consideraciones sólo constituyen una reiteración de las formuladas con anterioridad, pero distan de contener una crítica concreta y razonada que desvirtúe los fundamentos que informan la sentencia y resultan, finalmente, ineficaces a los fines perseguidos.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por

    P. 302. XXXV.

    R.O.

    Panizzino, N.A. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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