Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, R. 402. XXXV

Fecha14 Septiembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 402. XXXV.

RECURSO DE HECHO

R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 628/92 y artículo 1° del decreto 2769/93, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron la presente queja.

  2. ) Que los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. A., R.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.

    AA. y de seg.@ y F.483.XXXV.

    A.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.@, falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en las causas sub examine se ha confundido a la Acompensación por inestabilidad de residencia@ creada por el decreto 2000/91, con la denominada Acompensación por gastos de racionamiento@ estatuida por el decreto 1569/91, toda vez

    que los reclamos de los actores respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.

  4. ) Que los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modificados por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este tribunal en las causas: B.474.XXXIV. A. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.

    AA. y de seg.@ y V.20.XXXIV. A., O.G. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.@, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado en los precedentes citados, se confirman parcialmente las sentencias apeladas respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, y se las revoca, rechazándose las demandas, con relación al suplemento por responsabilidad del cargo o función previsto en el artículo 1° del decreto 2769/93. Costas por su -//orden. N., agréguese la queja al principal y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO

    R. 402. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación VAZQUEZ.

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