Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, R. 402. XXXV
Fecha | 14 Septiembre 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 402. XXXV.
RECURSO DE HECHO
R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 628/92 y artículo 1° del decreto 2769/93, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron la presente queja.
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) Que los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. A., R.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.
AA. y de seg.@ y F.483.XXXV.
A.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.@, falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.
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) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en las causas sub examine se ha confundido a la Acompensación por inestabilidad de residencia@ creada por el decreto 2000/91, con la denominada Acompensación por gastos de racionamiento@ estatuida por el decreto 1569/91, toda vez
que los reclamos de los actores respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.
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) Que los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modificados por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este tribunal en las causas: B.474.XXXIV. A. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.
AA. y de seg.@ y V.20.XXXIV. A., O.G. y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.@, falladas con fecha 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado en los precedentes citados, se confirman parcialmente las sentencias apeladas respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, y se las revoca, rechazándose las demandas, con relación al suplemento por responsabilidad del cargo o función previsto en el artículo 1° del decreto 2769/93. Costas por su -//orden. N., agréguese la queja al principal y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO
R. 402. XXXV.
RECURSO DE HECHO
R., A. y sus acumulados c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación VAZQUEZ.