Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, V. 94. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 94. XXXV.

RECURSO DE HECHO

V.M., S. s/ apelación clausura y multa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa V.M., S. s/ apelación clausura y multa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (conf.

    Fallos:

    298:33; 304:1649; 312:555, entre muchos otros).

  2. ) Que el decreto 93/00 dispuso "con alcance general" la exención de "las multas y demás sanciones; que no se encontraren firmes" impuestas por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999, que no hubiesen sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de aquél (art. 5°).

  3. ) Que, por otra parte, ese decreto prescribe -en lo que interesarespecto de las sanciones originadas en la transgresión de un deber formal, que si éste es, "por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción será condonada de oficio" (art. 7°, párrafo tercero). El caso sub examine tiene cabida en esta norma pues la infracción imputada -por hechos ocurridos el 27 de marzo de 1998 (fs. 1/2 vta. de los autos principales)- consiste en el incumplimiento de un deber formal, como lo es la falta de emisión de facturas en las formas y condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 40, inc. a de la ley 11.683, t.o. en 1998) cuya inobservancia, por su naturaleza, no podría ser

    subsanada con posterioridad "dada la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial" (Fallos:

    322:2360, considerando 10).

  4. ) Que, en tales condiciones, ha devenido abstracta la consideración de la queja.

    Por ello, oída la señora Procuradora General substituta, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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