Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, B. 539. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 539. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    (R.O.) B., F.R.M. (director de Esterlina S. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa B., F.R.M. (director de Esterlina S. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el señor F.R.M.B. contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que le habría causado la inhabilitación que el referido ente rector del sistema monetario le aplicó a raíz de la actuación que le cupo en Esterlina S.A. -sociedad de la que era presidente y principal accionista- lo cual le impidió desempeñarse en la actividad cambiaria y financiera.

    2. ) Que contra lo así resuelto, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación que fue declarado improcedente mediante el auto de fs. 395. Tal denegación dio origen al planteamiento de la queja en examen. Para así decidir, el a quo consideró que el apelante, en oportunidad de interponer el recurso, omitió demostrar o mínimamente estimar el valor disputado en último término.

    3. ) Que si bien conocida jurisprudencia de esta Corte exige demostrar que "el valor disputado en último término" -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"- exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

      246:303; 297:393; 310:

      2914, entre otros), también ha sido establecido que no cabe extremar la exigencia de la demostración de ese recaudo cuando la suma en

      cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (confr. Fallos: 320:349, considerando 2°, y su cita, entre otros).

    4. ) Que esta última situación se presenta en el sub judice pues las sumas de dinero reclamadas por la actora han sido explícitamente determinadas en su escrito de demanda (fs.

      96/111) y en el alegato (fs. 305/316), fueron ratificadas en el petitorio del memorial de agravios presentado ante la cámara (fs. 362/374), y su importe supera al monto mínimo exigido por el art.

      24, inc.

    5. , ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

      De tal manera, y toda vez que la pretensión fue íntegramente rechazada por el a quo, resulta clara la observancia del mencionado recaudo.

    6. ) Que, por otra parte, la decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva y la Nación -a través del Banco Central- es parte en el juicio.

      Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora a fs. 393. Agréguese la presentación directa al expediente principal, y pónganse los autos en la oficina a

  2. 539. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    (R.O.) B., F.R.M. (director de Esterlina S. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación los efectos de la presentación del memorial (art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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