Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, B. 752. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 752. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Brushy S.A. s/ ley 11.683.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Brushy S.A. s/ ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. Fallos: 298:33; 304:1649; 312:

    555, entre muchos otros).

  2. ) Que el decreto 93/00 dispuso "con alcance general" la exención de "las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes" impuestas por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999, que no hubiesen sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de aquél (art. 5°).

  3. ) Que, por otra parte, ese decreto prescribe -en lo que interesarespecto de las sanciones originadas en la transgresión de un deber formal, que si éste es, "por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción será condonada de oficio" (art. 7°, párrafo tercero). El caso sub examine tiene cabida en esta norma pues la infracción imputada -por hechos ocurridos el 9 de agosto de 1998 (conf. fs. 1 de los autos principales)- consiste en el incumplimiento de un deber formal, como lo es la falta de emisión de facturas en las formas y condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 40, inc. a de la ley 11.683, t.o. en 1998) cuya inobservancia, por su naturaleza, no podría ser subsanada con posterioridad "dada la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial" (confr. Fallos: 322:2360,

    considerando 10).

  4. ) Que, en tales condiciones, ha devenido abstracta la consideración de la queja.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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