Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2000, L. 272. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 272. XXXIV.

R.O.

Lecce, A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez - ley 24.241 (CMC).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A., Ana c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez - ley 24.241 (CMC)@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que la titular no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 87 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que la apelante sostiene que no puede realizar sus tareas habituales de costurera o las de servicio doméstico por las que intentó reemplazarlas, debido a que las dolencias que padece afectan sus manos y le impiden realizar el movimiento de "pinzas". Se agravia porque la alzada omitió considerar las cuestiones vinculadas con la aplicación de la doctrina de incapacidad de ganancia y no resolvió la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 48 y siguientes de la ley 24.241 y del decreto 1290/94.

  3. ) Que lo informado por el Cuerpo Médico Forense respecto a que la peticionaria se encuentra en condiciones de continuar realizando las tareas comunes de maestranza desempeñadas desde el año 1993 (fs. 98), da cuenta de la inexistencia de incapacidad previsional que impide el reconocimiento del derecho perseguido y quita relevancia a la omisión de la alzada en ponderar los planteos de índole constitucional.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se

confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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