Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2000, G. 645. XXXV

Fecha04 Julio 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 645. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ tenencia de estupefa- cientes tipificada en el art.

14 primer apartado de la ley 23.737 -causa N° 204/4- 98-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.J.G. en la causa G., J.A. s/ tenencia de estupefacientes tipificada en el art. 14 primer apartado de la ley 23.737 -causa N° 204/4-98-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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