Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Junio de 2000, P. 510. XXXV
Fecha | 21 Junio 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 510. XXXV.
P., M.B. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos:
A., M.B. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad@.
Considerando:
Que atento a que en la sentencia del 16 de septiembre de 1999, el Tribunal omitió pronunciarse acerca de los planteos de la recurrente referente al carácter remunerativo y bonificable del denominado reintegro de gastos por racionamiento creado por el decreto 1569/91, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario respecto de tal agravio, toda vez que remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: T.300. XXXV. A., R.W. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar Y Civil de las FF. AA. y de Seguridad@ fallada con fecha 1 de junio de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Que, a su vez, teniendo en cuenta que lo resuelto respecto de los adicionales liquidados como códigos 62 y 63 compensación por inestabilidad de residencia y suma fija no remunerativa ni bonificable- puede suscitar diferencias interpretativas, y lo decidido en la causa F.483.XXXV. A.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ Personal Militar Y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad@, fallada el 5 de octubre de 1999, resulta conveniente aclarar, a fin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán ser incorporados al concepto Ahaber mensual@, en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley Asueldo@ y Areintegro de gastos por actividad de servicio@ (art. 2401, inc. 1°).
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso
extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable del reintegro instituido por el decreto 1569/91 y se aclara la sentencia de fecha 16 septiembre de 1999 con el alcance indicado en el fallo A.H., J.E. y otros@ citado. Costas por su orden. N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
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