Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, Q. 23. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 23. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Q., E.J. y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.G.G., C.R.E. y R.R.L.M. en la cacusa Q., E.J. y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 776 de los autos principales. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

  2. el depósito de fs.

    1. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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