Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2000, C. 290. XXXVI

Fecha04 Mayo 2000

Competencia N° 290. XXXVI.

L., M.E. y otros c/ E.N. -M° T. y S.S.- PPP y otro s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 57/58) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de 10 Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 8 (v. fs.

69), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

En ella, los actores promueven demanda contra el Estado Nacional (M.. de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y Telefónica de Argentina SA, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 del decreto n1 395/92 y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la no emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley n1 23.696 (cfse. fs. 35/ 43).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada con fecha 28 de septiembre de 1998, en autos S.C.

Comp.

387, L.

XXXIV, AAlbornoz, Domingo Acencio C/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento@, resuelta por V.E., por sus fundamentos, el 17 de noviembre del mismo año (v. Fallos: 321: 3037) (En el mismo sentido, S.C.C.. n1 195, L. XXXV, AEscandell, Palmira y otros c/ Estado Nacional - Entel Residual y otro s/ part. accionariado obrero@, del 5 de octubre de 1999).

En mérito a ello, considero que corresponde que continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 7, a dónde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

F.D.O.

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