Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, R. 403. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D.401.XXXV. y otros D., D.P. c/ Estado Nacio-nal (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seguridad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Vistos los autos:
"D.401.XXXV. 'D.D.P. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTI- NO'; A.585.XXXV. 'A.J.A. Y OTROS c/ ESTADO NA- CIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; B.571.XXXV. 'B.C.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA'; D.402.XXXV. 'DI NEGRO R.C. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; F.252.XXXIV. 'FERRER FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; F.459.XXXV. 'FERNANDEZ ALDO HERNANI Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; H.100.XXXV.
'H.P.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; L.349.XXXV. 'L0GIUDICE ELIO SALVADOR JOSE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; M.678.XXXV.
'M.G.M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; M.692.XXXV. 'M.J.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERI0 DE DEFENSA-'; P.528.XXXV. 'PONS DE V.S.A. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; R.403.XXXV. 'R.R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; R.417.XXXV.
'R.D.H.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; S.596.XXXV. 'S.C.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'; T.12.XXXIV.
'T.R.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-'".
Considerando:
Que atento a que la sentencia de este Tribunal del 16 de septiembre de 1999 -que confirmó lo resuelto por la alzada con el alcance de lo decidido en la causa F.226.XXXII.
"F., R.O. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seguridad", fallo del 19 de agosto de 1999- puede suscitar diferencias interpretativas y a lo resuelto en la causa F.483.XXXV "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", fallada el 5 de octubre de 1999, resulta conveniente aclarar, a fin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y
/93, que éstos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio" (art. 2401, inc. 1°).
Por ello, se aclara la sentencia de fecha 31 de agosto de 1999 con el alcance indicado. N. y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
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