Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, C. 594. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 594. XXXV.

R.O.

Cavalcante, S. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

Vistos los autos: "C., S. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa y declaró el derecho de la actora a la jubilación ordinaria en los términos de la ley 18.037, en razón de que las constancias de afiliación y la existencia de recibos con los descuentos a los fines previsionales evidenciaban la falta de responsabilidad de aquélla en la omisión de integrar en tiempo oportuno las cotizaciones al sistema.

Que contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463; empero, el memorial de la apelante no cumple con la fundamentación adecuada desde que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo, omisión que justifica declarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido a fs. 40. N. y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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