Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2000, C. 271. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 271. XXXVI.

V., D.C. s/ tenencia ilegal de arma de guerra -causa n1 997-.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición n1 2 y del Juzgado Federal Criminal y Correccional n1 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra D.C.V., a quien se le secuestró un pistolón o escopeta recortada calibre 32 largo.

El magistrado provincial, con base en la reciente sanción de la ley 25.086, declaró su incompetencia a favor de la justicia de excepción, al entender que no resultaba razonable que delitos que revisten mayor gravedad para la seguridad pública B. tenencia de arma de guerra- queden sujetos a la jurisdicción ordinaria cuando otros, de la misma especie y menor relevancia, sean materia del fuero federal (fs. 9).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que aquella norma legal modificó, únicamente, el régimen de las armas de fuego de uso civil, y que resultaba necesaria una reforma legislativa para que el delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, 41 párrafo, del Código Penal (según ley 25.086), deba ser nuevamente investigado por la justicia de excepción (fs.12).

Con la elevación del incidente, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 16).

Habida cuenta que los magistrados intervinientes coinciden en que el hecho configuraría el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda en atención a que no ha sido incorporado al incidente la pericia que permitiría determinar con precisión las características de la escopeta secuestrada, considero que concurren en el presente circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre pasado, en la Competencia n1 480, L.XXXV in re AMenna, H.R. por tenencia ilegítima de arma de guerra@.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en

beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2000.

E.E.C.

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