Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 1999, S. 1719. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1719. XXXII.

RECURSO DE HECHO

S.M., J.R. c/ Chocarro de S.M., M.B..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 667/672 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9° y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor C.H.V.T. en la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 741/747 vta. y lo dispuesto por el citado art.

6° de la mencionada ley del arancel, modificada por ley 24.432 -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejase regulan los honorarios de los doctores C.H.V.T. y Pablo C.

Vidal Taquini en la suma de cien pesos ($ 100), en conjunto.

N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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