Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, V. 61. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 61. XX.

ORIGINARIO

V.C., M. sucesión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado a fs. 1397, teniendo en cuenta los trabajos realizados a fs. 754, 1035, 1092, 1104 y 1154, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 22, 40 y concordantes de la ley 21.839, se fija la retribución del doctor L.A.M. en la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), la que deberá ser abonada por la parte actora.

En lo que respecta a la ejecución promovida contra la Provincia de La Rioja, difiérese la regulación de honorarios solicitada para una vez que el interesado haya percibido la totalidad del crédito reclamado. N.. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. (en disidencia) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

V. 61. XX.

ORIGINARIO

V.C., M. sucesión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado a fs. 1397, teniendo en cuenta los trabajos realizados a fs. 754, 1035, 1092, 1104 y 1154, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 22, 40 y concordantes de la ley 21.839, se fija la retribución del doctor L.A.M. en la suma de tres mil novecientos veinte pesos ($ 3.920).

A tal efecto, se ha tomado como base regulatoria la que resulta de la liquidación aprobada, en razón de que, por tratarse de una ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el monto a tener en cuenta es el reclamado al iniciarse la ejecución, que incluye el capital, su actualización -si correspondiere- y sus accesorios (Fallos: 311:1870).

En lo que respecta a la ejecución promovida contra la Provincia de La Rioja, difiérese la regulación de honorarios solicitada para una vez que el interesado haya percibido la totalidad del crédito reclamado. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ADOLFO R.V..

DISI

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado a fs. 1397, teniendo en

V. 61. XX.

ORIGINARIO

V.C., M. sucesión de c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta los trabajos realizados a fs. 754, 1035, 1092, 1104 y 1154, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 22, 40 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor L.A.M. en la suma de tres mil novecientos veinte pesos ($ 3.920).

A tal efecto, se ha tomado como base regulatoria la que resulta de la liquidación aprobada, pues el monto a tener en cuenta es el reclamado al iniciarse la ejecución, que incluye el capital reclamado, su actualización -si correspondiere- y sus accesorios (causa C.1235.XXXI. ACaja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecutivo@ -disidencia parcial del juez B.- pronunciamiento de la fecha).

En lo que respecta a la ejecución promovida contra la Provincia de La Rioja, difiérese la regulación de honorarios solicitada para una vez que el interesado haya percibido la totalidad del crédito reclamado. N.. A.B.- NO.

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