Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, G. 287. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 287. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., R. y otro s/ exacciones ilegales agravadas (art. 267 en función del art. 266 del Código Penal) causa 9968.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de R.G. en la causa G., R. y otro s/ exacciones ilegales agravadas (art. 267 en función del art.

266 del Código Penal) causa 9968", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR