Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, D. 85. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 85. XXXV.

Domo S.A. s/ infracción ley 23.771.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: ADomo S.A. s/ infracción ley 23.771.@ Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 19 de agosto de 1999 en la causa M.150.X.A., R.A. y otros s/ infracción ley 23.771", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. copia del precedente mencionado. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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