Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, A. 547. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 547. XX.

ORIGINARIO

A.S.Z.S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente de ejecución de honorarios del perito M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 78 vta., punto II, el perito M. y su letrado patrocinante el doctor M.C. practican liquidación de intereses sobre las astreintes devengadas como consecuencia del incumplimiento de la Provincia de Santiago del Estero en el pago de los honorarios correspondientes al primer profesional; asimismo el doctor M.C., por derecho propio, pide regulación de honorarios por sus trabajos profesionales realizados en el incidente sub examine y solicita la respetiva imposición de costas a la contraria. A fs. 90/91 la ejecutada impugna la liquidación practicada por considerar improcedente la aplicación de intereses sobre astreintes y solicita que las costas en cuestión sean impuestas por su orden en atención al pago efectuado a fs.

    55/59 y 70/72. Finalmente, a fs. 92/94 los interesados se oponen a los planteos por las razones que allí aducen.

  2. ) Que la impugnación a la liquidación practicada resulta acertada. En efecto, las astreintes procuran vencer la resistencia del renuente a cumplir con la sentencia dictada por lo que no es procedente incorporar intereses al efectuar la liquidación por el período posterior en la medida en que no se configura la situación contemplada por el art. 622 del Código Civil.

  3. ) Que las costas devengadas por los trabajos realizados en miras a la obtención de los créditos del experto deben ser soportadas por la contraria, en tanto fue su conducta la que exigió la ejecución.

    En consecuencia resulta procedente regular honorarios al doctor C. por su actuación en el sub lite.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 90/91, punto II, por la Provincia de Santiago del Estero y rechazar el planteo efectuado en el punto III de ese

    escrito. Las costas se imponen por su orden en atención a la forma en que se decide (art.

    71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en la ejecución de honorarios del perito M. y la correspondiente a la ejecución de las astreintes promovida a fs. 28/29 de este incidente y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor M.C. en la suma de dos mil trescientos cincuenta pesos ($ 2.350). Dicha retribución deberá ser abonada por la Provincia de Santiago del Estero en mérito a lo dispuesto en el considerando 3°. N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR