Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 1999, F. 444. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 444. XXXIV.

R.O.

Finelli, N. c/ ANSeS s/ autónomos:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de setiembre de 1999.

Vistos los autos: "F., N. c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar la sentencia de la instancia anterior que ordenaba el otorgamiento del beneficio solicitado por el actor, señaló que existía cosa juzgada judicial y que eran improcedentes los planteos que reiteraban cuestiones ya examinadas por el tribunal, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463 (fs. 118, 121 y 122).

  2. ) Que el escrito de expresión de agravios de la recurrente no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados en el fallo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso pues las razones expresadas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar de la manera indicada los argumentos dados en la decisión que se cuestiona.

  3. ) Que ello es así pues la apelante se refiere a una supuesta revocación parcial de la resolución administrativa para el caso de que el interesado acreditare el pago del 60% del monto adeudado por aportes autónomos y a la interpretación que el tribunal habría realizado de las disposiciones de los arts. 31 y 34, inc. d, de la ley 18.038, temas que no fueron tratados por el a quo en esta oportunidad procesal, sin controvertir los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en las sentencia; de modo que las objeciones de la parte se encuentran desprovistas de sustento adecuado para mantener el

recurso de apelación (Fallos:

307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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