Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, S. 272. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 272. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: ASanta Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

I) A fs. 25/30 se presenta la Provincia de Santa Fe, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Direcci�n Nacional de Vialidad por el cobro de la suma de $ 868.553,51 con m�s sus intereses hasta el efectivo pago.

Manifiesta que a partir del mes de junio de 1994, como consecuencia de la realizaci�n de la Convenci�n Constituyente para la reforma de la Constituci�n Nacional, comenzaron a preverse distintas obras p�blicas tales como la iluminaci�n de las rutas nacionales y avenidas de acceso y la repavimentaci�n por reciclado de la carpeta de rodamiento de la Avenida de Circunvalaci�n, emprendimientos ambos que requer�an la anuencia y la inversi�n econ�mica de la Direcci�n Nacional de Vialidad. Se suscribieron, as�, dos convenios. Uno en marzo de 1994, que tuvo por objeto el primero de los trabajos indicados, en el que se estableci� que los materiales ser�an adquiridos por la provincia y reembolsados por la demandada hasta un m�ximo de $ 630.000, en la siguiente forma: un 50% dentro de los treinta d�as corridos de presentados los respectivos comprobantes ante el s�ptimo distrito de Vialidad Nacional y el 50% restante en la misma forma y plazo que correr�a a partir de la aprobaci�n de la recepci�n definitiva de las obras.

El segundo convenio se firm� el 2 de mayo de 1994 y ten�a como fin los trabajos de repavimentaci�n que abarcaban el tramo de la avenida de Circunvalaci�n integrado por las Avenidas 27 de Febrero y A. comprendido entre la calle J. de G. y el puente sito sobre la Laguna Set�bal.

Se estim� para esta tarea un costo aproximado de $ 400.000 con un aporte m�ximo por parte de Vialidad Nacional de $ 250.000, suma que se har�a efectiva una vez que la Provincia de Santa Fe presentara los comprobantes respectivos.

Expresa que los costos que finalmente demandaron estas obras resultaron en el caso del primer convenio superiores al monto estipulado y para el

segundo de $ 238.553,51, de lo cual se desprende que la suma a reintegrar es la que se reclama en la presente demanda. El 12 de enero de 1995 la Provincia de Santa Fe requiri� el pago, el que fue reiterado por notas del 7 de abril de 1995, del 26 de abril del 1995 y del 5 de julio de 1995, sin haber obtenido resultado positivo alguno. Por tal raz�n, en el expediente administrativo n� 00312-0000533-1 con fecha 23 de noviembre de 1995 se autoriz� a la Fiscal�a de Estado a iniciar las acciones extrajudiciales pertinentes y, en su caso, las judiciales a fin de obtener el reembolso de lo pagado.

Agrega que, asimismo, el 15 de abril de 1996 se curs� a la demandada una carta intimaci�n, la que no fue objeto de respuesta alguna. Ofrece prueba, funda en derecho su pretensi�n y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 209/210 contesta la Direcci�n Nacional de Vialidad. Niega los hechos invocados por la actora. Considera que no se ha agotado la instancia administrativa y manifiesta que se vio imposibilitada de hacer frente al compromiso de pago como consecuencia de no haber percibido los fondos provenientes del Tesoro Nacional, circunstancia que le fue informada a la Subsecretar�a de Obras P�blicas por nota n� 486/95. Asimismo, propuso a la actora la renegociaci�n de los acuerdos pues nunca fue renuente a cumplir el compromiso asumido. Agrega que era su prop�sito atender a la obligaci�n durante el tercer bimestre del ejercicio del a�o 1995 pero no le fueron suministrados los fondos pertinentes, situaci�n que a�n hoy subsiste, por lo que considera que existe una circunstancia de fuerza mayor que le impide afrontar su compromiso. Finalmente, opone la compensaci�n con un cr�dito a su favor como consecuencia del alquiler adeudado desde el 1� de enero de 1995 por el Ente Provincial de Vialidad por la ocupaci�n de un inmueble de su propiedad y que calcula en la suma de $ 187.500, lo cual fue puesto en conocimiento de la provincia. Pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

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ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n 1�) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).

2�) Que la Provincia de Santa Fe reclama el pago de una suma de dinero que dice adeudarle la Direcci�n Nacional de Vialidad, la que, a su vez, considera no estar obligada.

3�) Que en atenci�n a los t�rminos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba producida, resulta acreditada la relaci�n existente entre las partes destinada a la realizaci�n de las obras p�blicas que se detallan. En efecto, a fs. 6/7 y 15 se encuentran agregados los convenios celebrados los d�as 21 de marzo y 2 de mayo de 1994 entre la Provincia de Santa Fe, representada por el secretario de Empresas, Obras, Vivienda y Servicios P�blicos, ingeniero Alberto L.

Monfrini, y la Direcci�n Nacional de Vialidad representada por el administrador general, licenciado M.A.S., los que no han sido desconocidos por la demandada.

4�) Que, asimismo, se encuentran agregados a las presentes actuaciones los expedientes administrativos nros.

00312-0000533-1 y 00601-0006257-7 iniciados por la Direcci�n Nacional de Administraci�n del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por la Fiscal�a de Estado de Santa Fe, con fecha 21 de julio de 1995 y 2 de septiembre de 1996, respectivamente.

El primero se tramit� porque a pesar de las notas nros. 003 del 22 de diciembre de 1994, 28 del 7 de abril de 1995 y 0059 del 5 de julio de ese mismo a�o (ver fs. 5, 4 y 2, respectivamente) por las que se solicitaba a la Direcci�n Nacional de Vialidad el reembolso de las inversiones realizadas por la provincia en el marco de los convenios oportunamente suscriptos, aqu�lla no hizo frente a su obligaci�n ni siquiera despu�s de un �ltimo reclamo -recibido el d�a 10 de julio de 1995 (ver fs. 2)- en el cual se le concedi� un plazo de diez d�as para su cumplimiento. Ante tal situaci�n, por decreto 3314 del 23 de noviembre de 1995, el Poder Ejecutivo del Estado local autoriz� a la fiscal�a a realizar las ges-

tiones extrajudiciales que fueran necesarias y, en caso de no obtener resultado favorable, a iniciar las acciones judiciales tendientes a ese fin (ver fs. 29/30).

En cumplimiento de lo all� ordenado es que se tramit� el segundo de los expedientes administrativos citados, donde se encuentran agregadas, adem�s de las notas citadas y la de fecha 26 de abril de 1995 -en la que tambi�n se requiere el pago-, las resoluciones de la provincia por las cuales se adjudica a las distintas empresas la provisi�n de materiales y mano de obra para la realizaci�n de los trabajos convenidos, as� como tambi�n las facturas que dan cuenta de los gastos efectivamente realizados.

5�) Que a fs. 23 del expediente principal obra la copia de una carta certificada con aviso de recibo, expedida por el apoderado de la Provincia de Santa Fe, por medio de la cual se vuelve a intimar a la demandada para que dentro del plazo de diez d�as proceda a abonar la suma adeudada, cuya recepci�n se produjo el 19 de abril de 1996 como queda acreditado con el tal�n obrante a fs. 24. D.�n �sta que no ha sido desconocida por la parte interesada.

6�) Que, por su parte, en el expediente administrativo n� 4064/94 seguido por la Direcci�n Nacional de Vialidad, que a fs. 38/208 se acompa�a, se reconoce que es "indubitable la legitimidad del reclamo judicial" (ver fs. 197) y si bien es cierto que, por medio de la nota n� 488 del 27 de septiembre de 1995, le solicita al ministro de Hacienda y Finanzas a cargo del Ministerio de Obras y Servicios P�blicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe la oportunidad de renegociar la deuda (ver fs. 193) aludiendo a una situaci�n excepcional de orden econ�mico-financiero que le imped�a hacer frente a su obligaci�n, no lo es menos que ante la falta de respuesta de la actora nunca m�s volvi� a intentar tal posibilidad a pesar de los reclamos que �sta efectuaba.

7�) Que, en atenci�n a lo hasta aqu� expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda. No son �bice para ello las

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Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n defensas opuestas por la Direcci�n Nacional de Vialidad de falta de agotamiento de la v�a administrativa, de fuerza mayor y de compensaci�n de cr�dito.

En efecto, con respecto a la primera cabe se�alar, como lo ha resuelto ya en reiteradas oportunidades este Tribunal, que para demandar ante la jurisdicci�n originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos: 310:471; 312:425), por lo que su pretensi�n resulta improcedente.

Con respecto a la segunda -fuerza mayorla que seg�n los dichos de la demandada a�n hoy persiste, no han sido acompa�ados en autos elementos o documentaci�n alguna que justifiquen tal circunstancia.

Finalmente, con respecto a la compensaci�n del cr�dito cabe se�alar que �sta tiene lugar cuando dos personas re�nen rec�procamente la calidad de acreedor y deudor (conf. art. 818, C�digo Civil). Requisito que en el caso de autos no se encuentra cumplido pues, tal como se desprende del contrato de locaci�n como as� tambi�n del acta acuerdo de reconocimiento de deuda, agregados con la contestaci�n del oficio librado a fs. 230, el acto fue celebrado con la Direcci�n Provincial de Vialidad, la que, conforme lo establece la ley 4908, es una persona jur�dica de derecho p�blico (conf. art.

1�) con capacidad para actuar privada y p�blicamente, por lo que no puede ser identificada con la provincia. La demandada, por lo tanto, deber� intentar su reclamo por la v�a y forma correspondiente.

8�) Que, en consecuencia, el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deber�n computarse a partir del 10 de julio de 1995 -fecha en la cual se recibi� la primera intimaci�n de pago (ver fs. 2, expte. n� 00312-0000533-1)- hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Naci�n Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos:

317:1921;

C.261 XXIV "Cebral, A.E. c/ Entre R�os, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Direcci�n Nacional de Vialidad, conden�ndola a pagar, dentro del plazo de treinta d�as la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcular�n en la forma prevista en el considerando 8�. Con costas (art. 68, C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, b, c y d; 7�, 9�, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E.

Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores J.C.C. y S.G.P., letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientospesos ($ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente. N.�quese. JULIO S. NAZARENO (disidencia parcial)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia parcial)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - A.B. (en disidencia parcial)- GUILLERMO A.

F.

LOPEZ (en disidencia parcial)- GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n DISI

S. 272. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�nDENCIA PARCIAL DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1� a 7� del voto de la mayor�a.

8�) Que en consecuencia el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deber�n computarse a partir del 10 de julio de 1995 -fecha en la cual se recibi� la primera intimaci�n de pago (ver fs. 2, expte. n� 00312-0000533-1)- hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Rep�blica Argentina (Fallos: 317:1921, disidencias parciales de los jueces L. (h), F., N. y B.; C.261, XXIV, "Cebral, A.E. c/ Entre R�os, Provincia de y otro s/ ordinario@, pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998 -disidencias parciales de los jueces N., F. y B.-).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Direcci�n Nacional de Vialidad, conden�ndola a pagar, dentro del plazo de treinta d�as la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcular�n en la forma prevista en el considerando 8�. Imponer las costas en el orden causado (B 684, XXI, "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes@, pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, b, c y d; 7�, 9�, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E.

Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores J.C.C. y S.G.P., letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatro-

cientos pesos ($ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente.

N.�quese.

JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT.

DISI

S. 272. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�nDENCIA PARCIAL DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1� a 7� del voto de la mayor�a.

8�) Que en consecuencia el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deber�n computarse a partir del 10 de julio de 1995 -fecha en la cual se recibi� la primera intimaci�n de pago (ver fs. 2, expte. n� 00312-0000533-1)- hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Rep�blica Argentina (Fallos: 317:1921, disidencias parciales de los jueces L. (h), F., N. y B.; C.261, XXIV, "Cebral, A.E. c/ Entre R�os, Provincia de y otro s/ ordinario@, pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998 -disidencias parciales de los jueces N., F. y B.-).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Direcci�n Nacional de Vialidad, conden�ndola a pagar, dentro del plazo de treinta d�as la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcular�n en la forma prevista en el considerando 8�. Con costas (art. 68, C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, b, c y d; 7�, 9�, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E.

Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores J.C.C. y S.G.P., letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientospesos ($ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000),

respectivamente. N.�quese. A.B..

DISI

S. 272. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Fe, Provincia de c/ Direcci�n Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�nDENCIA PARCIAL DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A.

F. LOPEZ Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayor�a.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Direcci�n Nacional de Vialidad, conden�ndola a pagar, dentro del plazo de treinta d�as la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcular�n en la forma prevista en el considerando 8� del voto de la mayor�a. Imponer las costas en el orden causado (confr. causa B.684 XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes@, pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, b, c y d; 7�, 9�, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E.

Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores J.C.C. y S.G.P., letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente. N.�quese. G.A.F.L..

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