Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Julio de 1999, C. 136. XXXV
Emisor: | Procuración General de la Nación |
A.M.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y otros s/ despido.
S.C. Comp.136.XXXV.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
-I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 40) revocó el interlocutorio del señor juez de grado e hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la co-demandada, Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.), declarando la competencia de la justicia laboral para entender en la causa (v. fs. 130).
Arribadas las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo n1 80, su titular, conteste con lo dictaminado por el agente fiscal (v. fs. 138), rechazó la atribución jurisdiccional y dispuso su remisión a VE., a los fines previstos por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 (fs. 141/143).
En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que corresponde que dirima el Alto Cuerpo, en el marco de la normativa precitada.
-II-
En la presente causa, el actor promovió demanda contra el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la resolución ETOSS n1 00075/94 (artículo 2) y del decreto 1306/94, se decrete la nulidad del despido de que fue objeto y se lo reinstale en el cargo, indemnizándolo, además, por daños y perjuicios.
Todo ello con sustento en las normas concernientes al Régimen Básico de la Función Pública, que estima aplicable a la relación de empleo sostenida con la accionada.
Sentado ello, es de destacar que V.E. tiene reiteradamente decidido que, a los fines de dirimir cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la pretensión. También, que el juzgador ha de considerar especialmente la ley que da
sustento a la acción, por sobre la que pudiere considerarse aplicable al caso (v. Fallos: 303:1453, 1645; 306:368, 1056; 308:229; 310:116; 311:172; 312:808, 313: 971, entre muchos otros).
En el subexamine, el reclamante identificó la naturaleza de la relación jurídica en la que apoya su demanda como de empleo público, historiando las normas de creación del ETOSS, la convocatoria a concurso abierto dispuesta por éste, su participación en él y la designación para el cargo en el que más tarde le cupo desempeñarse. Subrayó que el proceso se desarrolló en el marco y conforme a las disposiciones de la ley 22.140. También la naturaleza pública del ente de control (v. Anexo I, ley 23.696 y decreto 999/92).
En tales condiciones, la pretensión principal del reclamante se sitúa, estimo, inequívocamente, en el campo del derecho administrativo (en este caso, federal). Ello es así, toda vez que, amén de los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de las accionadas y al cuestionamiento de su actuación administrativa que se mencionan, sólo en ese contexto se resguarda a los trabajadores con un sistema de estabilidad como el que sustenta la pretensión del actor, frente a la A...protección contra el despido arbitrario...@ (artículo 14 bis de la Carta Magna) típica de la contratación laboral privada, que se resuelve en el pago de una indemnización tarifada (S.C. Comp. n1 82, L. XXXIV, B., M.B. c/ Obra Social de la U.N.R. acción de amparo@ sentencia del 12 de mayo de 1998; y, recientemente, S.C.C.. n1 661, L. XXXIV, ADonatti, L.A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s./ despido@, del 31 de marzo de 1999), extremo el último, manifiesta el actor, que resulta ajeno al estatuto reglamentario que le es aplicable.
Por todo ello, entiendo que la demanda debe considerarse encuadrada en la competencia a que aluden los artículos 2, inciso 6, de la ley 48 y 45, inciso a), de la ley 13.998, debiendo, por ende, restituirse las actuaciones para su continuación al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administra-
A.M.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y otros s/ despido.
S.C. Comp.136.XXXV.
Procuración General de la Nación tivo Federal n1 6.
Buenos Aires, 29 de julio de 1999.
N.E.B.
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