Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, L. 69. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 69. XXXV.

RECURSO DE HECHO

La Territorial de Seguros Sociedad Anónima c/ Aerolíneas Argentinas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa La Territorial de Seguros Sociedad Anónima c/ Aerolíneas Argentinas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el remedio previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo procede contra las decisiones denegatorias de recursos para ante esta Corte.

La queja en examen, interpuesta contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido ante ese tribunal, es pues manifiestamente inadmisible (Fallos: 305:2222, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91.

H. saber, y oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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