Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, H. 39. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 39. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Hauad, G.D. s/ robo agravado por el uso de armas reiterado -causa N° 446- Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.D.H. en la causa Hauad, G.D. s/ robo agravado por el uso de armas reiterado -causa N° 446-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- A.R.V..

DISI

H. 39. XXXIV.

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RECURSO DE HECHO

Hauad, G.D. s/ robo agravado por el uso de armas reiterado -causa N° 446- Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de reposición interpuesto por G.D.H. contra el auto que declaró desiertos los recursos de casación e inconstitucionalidad contra la condena impuesta a su respecto a la pena de ocho años y seis meses de prisión como coautor de robo agravado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades. Como consecuencia, su defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria origina la presente queja.

  2. ) Que a fs. 328/334 de los autos principales el condenado -que se encontraba detenido en la Unidad n° 2 del Servicio Penitenciario Federal- manifestó in forma pauperis su voluntad de recurrir la pena que le había sido impuesta. Su defensor, a requerimiento del tribunal oral interviniente, expresó su disposición a patrocinar técnicamente dicha presentación (fs. 341). A pesar de ello, no dio cumplimiento a lo exigido por el art. 451, Código Procesal Penal de la Nación, y ello provocó que se declarara la deserción del recurso y la posterior reposición de Hauad.

  3. ) Que la situación de indefensión planteada por la frustración de la voluntad recursiva del imputado resulta, en lo sustancial, idéntica a la que se presentara en numerosos precedentes de este Tribunal, cuyos fundamentos resultan aplicables al caso (confr., entre otros, Fallos: 255:

    91; 291:572; 302:1276; 304:1179; 305:122, considerando 2°; 319:1496; 320:854 y disidencias de los jueces P. y B. en la causa A.115 XXXIV "Albarenque, S.O. s/ delito de favorecimiento de evasión en concurso ideal con el robo agravado por el uso de armas -causa N° 1078-", resuelta en la fecha).

  4. ) Que, por lo dicho, y dado que la asistencia letrada con que ha contado H. no satisface los requisitos mínimos de la defensa material que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde que se subsane tal situación con carácter previo a toda otra resolución.

    Por ello, se hace lugar a la queja en lo concerniente a la cuestión aquí considerada y se declara la nulidad de la presentación de fs. 341 y de todo lo actuado en consecuencia.

    Agréguese la queja oportunamente al principal, hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que se haga efectiva la defensa del imputado. E.S.P. -A.B. -G.A.B..

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