Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, A. 685. XXII

Fecha27 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 685. XXII.

ORIGINARIO

Asociación Colegio Ward c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ consignación de aportes previsionales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida en la ejecución promovida a fs. 239 y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor M.R.G.C., por la dirección letrada del perito contador D.G.S. en la suma de trescientos pesos ($ 300).

Dichos honorarios deberán ser abonados por la Provincia de Buenos Aires (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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