Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Marzo de 1999, C. 83. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 83. XXXVI.

G.L., A.L. s/ pta. infr. arts. 142 bis y 168 del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia realizada por A.M.T..

En ella se imputa a personas desconocidas, el secuestro con fines extorsivos de una menor de nombre A.P.E., ocurrido el 29 de septiembre de 1999 en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires (fs. 2/3).

Según el relato de la propia víctima, el hecho habría tenido lugar cuando el remís en el que viajaba rumbo al colegio fue interceptado por un vehículo del que descendieron dos personas armadas, quienes luego de reducir a sus ocupantes, subieron al automóvil de alquiler y arrancaron. Luego de transitar por unos minutos, habrían hecho descender a Escoda para abordar otro vehículo. Ya en la vivienda donde mantuvieron a la víctima privada de su libertad, los secuestradores tomaron contacto telefónico con su progenitor para exigir el pago de rescate. Ese mismo día, horas más tarde, al enterarse de la radicación de la denuncia policial, resolvieron liberar a la menor (fs. 20/24).

En días subsiguientes la familia E. comenzó a recibir llamadas telefónicas del supuesto autor del delito, en las que exigía la entrega de una suma de dinero a cambio de no causarles más molestias. Con la intervención del tribunal a cargo de la investigación y las fuerzas de seguridad se logró, mediante la entrega vigilada del dinero, la detención de A.L.G.L., al que finalmente se procesó y dictó prisión preventiva por considerarlo Aprima facie@ autor plenamente responsable de los delitos de secuestro extorsivo

de una mujer menor de dieciocho años de edad y extorsión, ambos en concurso real (fs. 65/66 y 406/12).

El juez federal declinó su competencia al considerar que, en ese estado del proceso, quedaba claro que el hecho imputado tuvo una estricta motivación particular que no justificaba la actuación de ese fuero de excepción, toda vez que no se veía afectada de manera alguna la seguridad del Estado Nacional o de cualquiera de sus instituciones (fs.

546/47).

La justicia provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al entender que, el inciso Ae@, del artículo 33 del Código de Procesal Penal de la Nación, establece claramente que el delito tipificado en el artículo 142 bis del Código Penal, es de exclusiva competencia federal, sin que la norma haga distingo alguno. Asimismo sostuvo que la jurisprudencia citada por el magistrado nacional para fundar su decisorio, era anterior a la entrada en vigencia de la ley 23.984 (fs. 559/60 vta.).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 565 y vta).

Es doctrina de V.E. que aquellas causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos:

313:631 y 1681, y 321:976).

En tal sentido y habida cuenta que, del análisis de

Competencia N° 83. XXXVI.

G.L., A.L. s/ pta. infr. arts. 142 bis y 168 del C.P.

Procuración General de la Nación las constancias obrantes en el incidente (fs. 65/66, 77/80, 125/26 y 136/40), surge que el hecho imputado tuvo una motivación estrictamente particular y que no puso en peligro ni se afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local, para continuar con el trámite de la causa.

Buenos Aires, 14 de marzo del 2000.

E.E.C.

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