Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 1999, A. 455. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 455. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., E. c/ Autolatina Argentina Sociedad Anónima.

Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., E. c/ Autolatina Argentina Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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