Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 1998, M. 119. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 119. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., H.F. c/ Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., H.F. c/ Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de las constancias de fs. 386 y 415 de los autos principales se desprende que la recurrente, sin efectuar reserva alguna, ha depositado el importe total de la condena impuesta por la sentencia de fs. 329/333, que se había resistido mediante el recurso extraordinario (fs.

    336/ 351) cuya denegación (fs. 362) dio origen a la presentación directa.

  2. ) Que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631; 317:1154).

  3. ) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el tribunal se pronuncie (causa P.246.XXXI "P., R.M. y otro c/ Banco de la Nación Argentina" y sus citas, del 2 de julio de 1996).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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