Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, E. 4. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 4. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Etchepare, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Etchepare, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación porque había sido planteado con posterioridad al vencimiento del término del art. 9° de la ley 23.473 y dejó firme la resolución que había denegado la jubilación por invalidez solicitada en el año 1990, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su procedencia cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido examinar elementos conducentes para la correcta decisión del caso.

  3. ) Que, en efecto, para declarar la extemporaneidad del recurso el a quo hizo mérito de que la resolución administrativa había sido notificada al interesado por carta del 26 de agosto de 1993 y de que una vez vencido el plazo para apelar se había dispuesto el archivo de las actuaciones según constancias de fs. 76/79, sin considerar los agravios

    expresados por el actor en relación a la falta de la diligencia respectiva y a la omisión de agregar el aviso de retorno que acreditara su efectiva realización.

  4. ) Que, en tales condiciones, los planteos del interesado ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, toda vez que la inexistencia de la constancia aludida demuestra que la alzada ha incurrido en error al considerar que la notificación cuestionada en autos se había efectuado en debida forma, por lo que corresponde el acogimiento de la vía intentada.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte fallo sobre el tema de fondo. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    E. 4. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Etchepare, A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N..

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