Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, G. 124. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 124. XXXIV.

G. de P., E. s/ recurso de queja expte. N° 6390/97.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "G. de P., E. s/ recurso de queja expte. N° 6390/97".

Considerando:

Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario concedido, ya han sido resueltas por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en los precedentes citados por el a quo en el pronunciamiento apelado (Fallos: 318:2518; y causa G.449.XXXI "G., M.L. s/ querella", fallada el 27 de diciembre de 1996), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Hágase saber, agréguese copia del segundo de los precedentes citados y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

G. 124. XXXIV.

G. de P., E. s/ recurso de queja expte. N° 6390/97.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los agravios de la apelante promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a la publicada en Fallos: 318:2518, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Hágase saber, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

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