ADN,Derechos personalísimos. Peritaje sobre material genético

Juzgado Federal n°1 – Secretaría n°1, Expediente n°6390/97, Reg. n° 30.586

////////////////nos Aires, 5 de noviembre de 2009.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Viene en queja el doctor Enrique C. Lima, defensor de Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri Rugnoni de Prieto, en virtud de la apelación denegada por el a quo, contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2009 (ver fs.1035) por el cual se dispuso que a través del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital de Agudos Dr. Carlos A. Durand, se practique un peritaje sobre el material biológico que se obtenga de los objetos de uso personal de Emiliano Matias Prieto -secuestrados en el allanamiento practicado el 2 de septiembre del corriente año, en la vivienda de la calle Aristóbulo del Valle 4.715, Caseros-, tendiente a la obtención de muestras de ADN comparativo del nombrado para los correspondientes estudios de histocompatibilidad, y su entrecruzamiento con los datos genéticos de los grupos familiares INGOLD-ANGEROSA y SEGARRA-TORRES, como así también con los restantes grupos familiares de personas desaparecidas obrantes en esa Unidad de Inmunología.

II- La instructora rechazó la apelación intentada, tras señalar que las medidas del sumario no dan lugar a recurso de conformidad a lo establecido en los artículos 180 y 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por otra parte, aún cuando consideró que su decisión se encuentra amparada bajo el principio de discrecionalidad técnica que tiene como directora del proceso, fundamentó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida ordenada por ser la única alternativa capaz de dar respuesta a la cuestión debatida, ya que se intenta dilucidar la eventual filiación de quien fuera inscripto como Emiliano Matías Prieto.

III- Previo a resolver la queja planteada en esta oportunidad, cabe recordar cual ha sido el trámite que han tenido estas actuaciones que se iniciaron el 1 de agosto de 1984, luego de que se dirigiera la acción a esclarecer la filiación de Emiliano Matías Prieto a partir de la presentación del Ministerio Público de fs.99/103.

Con posterioridad a que el matrimonio compuesto por Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri de Prieto declararan a tenor de lo dispuesto en el artículo 236, 2º del Código de Procedimientos en Materia Penal (ver fs.139/140), se les solicitó su autorización para proceder a la extracción de muestras de sangre del menor que habían sido inscripto como su hijo natural, con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR